viernes, 9 de julio de 2010

4) INTRODUCCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO

Para ingresar al estudio del Derecho Administrativo debemos comprender que el mismo comprende el conjunto de principios y de normas jurídicas que rigen una de las funciones del Poder, la administrativa[1]. Y como refiere el mismo autor, la administración es sólo una parte de la realidad política y ésta a su vez una parte de la realidad del Estado.

Necesariamente se debe comprender que para que exista la administración previamente debemos dar por sentado la existencia de un Estado, es decir la organización política y jurídica que reclama para sí el monopolio de la fuerza legítima (Max WEBER).

Un destacado administrativista de nuestro medio, al poner énfasis en la necesidad del estudio de la Teoría del Estado, nos dice: “Si bien el estudio de la Teoría del Estado pertenece al terreno de la Ciencia Política (o al de la Sociología, según algunos), el derecho administrativo —como rama del derecho público que estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares— no puede prescindir de sus aspectos esenciales, en cuanto aquélla significa el punto de apoyatura de sus instituciones y principios, como también de la actividad de la Administración Pública[2].

Es importante, reitero, conocer la estrecha relación de conocimiento entre Estado, Política y Administración, para poder entender el contenido de la presente Unidad.

En el Cap. II de la bibliografía de Roberto DROMI, se detalla con amplitud esta relación y la posición del autor de no aceptar como dada la vieja División de Poderes que legamos de Montesquieu. Conoceremos en detalle como el funcionamiento del Estado, es a través de un Poder único que se divide en cuatro funciones, a saber: la gubernativa, la legislativa, la jurisdiccional o judicial y la administrativa. La regulación de esta última función es la que le corresponde a la rama del Derecho en Estudio. Como bien ya se habrán dado cuenta, que siendo el Estado una pieza importante en esta rama del Derecho, pertenece a la categoría de Derecho Público.

En el otro extremo está el Administrado, o el particular; a quien debiera ir dirigida las distintas políticas del Estado. Éste (el administrado) necesariamente debe entablar relación con el Poder y todas ellas pertenecen al ámbito de la Administración.

Esta suerte de desigualdad primaria que pareciera campear en esta relación – administración – particular -, es conocida como la tensión continua entre libertad y autoridad, que intenta ser menguada por parte de la legislación. Este objetivo no siempre se consigue, pues al particular le es muy difícil obtener prestaciones del Estado, pues más allá de lo normativo, en la realidad significa la actuación de varios actores, como lo son: los empleados públicos, los funcionarios públicos, etc., en definitiva la burocracia estatal. Esta ecuación no está siempre bien resuelta o a favor del administrado y es lo analizado por el Dr. AGUSTÍN GORDILLO en la bibliografía obligatoria de esta Unidad.

Finalmente, el Cap. V del Dr. DROMI, nos ingresa de lleno al Derecho Administrativo. Téngase en cuenta que esta parte de la materia servirá de base para ingresar al estudio de la próxima, que del área Derecho tiene que afrontar el estudiante


[1] Roberto DROMI – DERECHO ADMINISTRATIVO.

[2] Juan Carlos CASSAGNE – DERECHO ADMINISTRATIVO T I Pág. 38 - 6º Edic. Abeledo PERROT


Apuntes.

BIBLIOGRAFIA:

DROMI, Roberto, “Derecho Administrativo”, Buenos Aires. Editorial Ciudad Argentina, 2004, Cap. II Constitución y Estado y Cap. V Derecho Administrativo.

GORDILLO, Agustín. Derechos Humanos” , Buenos Aires, Fundación Derecho Administrativo, 1992, Caps. I y II.

Bibliografía complementaria.

KELSEN, Hans. “Teoría Pura del Derecho”, Buenos Aires, Eudeba, 1994, Cap. XII.


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