viernes, 9 de julio de 2010

DERECHO PÚBLICO - INTRODUCCIÓN

El derecho es un sistema, lo que supone pluralidad de componentes, interacción entre esos componentes y determinadas reglas que regulan esa interacción. La teoría sistémica nos dice que el todo supone interacción coordinada de sus partes.

Debemos tener presente también, que el derecho no tiene justificación propia, por ello existen ríos de tinta intentando buscar una definición o la sustancia misma del derecho. El derecho es básicamente una herramienta, un instrumento del cual el hombre se vale para intentar prevenir y solucionar sus conflictos. Su justificación justamente está allí, en la comunidad, o más concretamente en la intersubjetividad[1]. Es impensable hablar de derecho si lo destinamos a regular la vida de un ermitaño que está en una isla interactuando sólo con la naturaleza. Existen muchos conceptos de lo que es derecho, pero a la hora de quedarnos con alguno en particular, debemos pensar que es básicamente una herramienta, que es necesaria ante la finitud de la persona humana y su imposibilidad de poder mantener la paz permanente en sus relaciones cotidianas. …."el Derecho no es un fin en sí mismo y no tiene carácter natural. Es más bien un instrumento, una invención humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar inteligentemente para alcanzar propósitos que van más allá del Derecho: una cierta paz, una cierta igualdad, una cierta libertad. El Derecho no es más -ni menos que una técnica -cada vez más compleja-, pero siempre notablemente deficiente para la resolución -de hecho, no siempre justa de los conflictos sociales" (Manuel Atienza, "Derecho y argumentación", Universidad Externado de Colombia, serie de teoría jurídica y filosófica del Derecho, N° 6, p. 17).

Por otra parte el derecho es un conjunto de NORMAS JURÍDICAS[2]. Estas reglas de convivencia son dictadas por acuerdos que se producen en distintos órganos del Estado –en especial el poder legislativo-. Esto nos lleva a avanzar en nuestra reflexión y pensar que el derecho no es posible sino existe una comunidad organizada, es decir un Estado.

El derecho público es una división muy general del género DERECHO que venimos desarrollando, que tiene como fundamento principal el bienestar de la comunidad o el bien común, por sobre las relaciones de los particulares. Tiene una participación muy importante en este tema el Estado como entidad jurídica – política que supone un estadio avanzado de la organización social.

En este contexto debemos ubicar el nacimiento del DERECHO PÚBLICO como rama autónoma, en las postrimerías de la organización estadual, es decir en la Edad Moderna.

En este contexto podemos decir que el DERECHO PUBLICO se dirige a la regulación de las relaciones de los individuos con el Estado y del funcionamiento de los órganos de gobierno de la comunidad. Interesa desde la perspectiva de un estudiante de Ciencia Política, conocer sobre la validez, desarrollo y mutaciones que los esquemas normativos sufren a lo largo de la historia en razón de causas políticas, económicas, sociales, etc.[3]

En el Estado Liberal de los siglos XVII y XVIII existe una suerte de contraposición fuerte entre los individuos y el Estado, devenido de la situación de opresión que vivieron las personas en el Estado Absoluto. El reconocimiento de los derechos inalienables del hombre por el solo hecho de serlo (iusnaturalismo) conlleva a la conformación de Constituciones que reconocen estos derechos y regulan la relación Estado-individuo.

Importante es el análisis de BOBBIO “el binomio público – privado se corresponde en sus orígenes con la diferenciación entre política y economía: al nacer la economía política la pareja público-privado se presenta bajo la forma de esfera política y esfera económica, luego de la antigua distinción con que había aparecido, por primera vez, en el derecho romano. De este modo la división de la doctrina iusnaturalista, que contrapone estado de naturaleza y sociedad civil, se va a reconstruir a partir del nacimiento de la economía política en la distinción entre sociedad política y sociedad económica y, subsiguientemente, entre sociedad civil y Estado político................El progreso del Estado Feudal al Estado moderno se caracteriza por la construcción del individuo en tanto ciudadano, que posee derechos inalienables y que participa en la conformación de los gobiernos que lo representan”[4].


[1] Carlos Cossio – Teoría Egológica.

[2] Hans Kelsen – Teoría Pura del Derecho.

[3] Guia de Estudio DERECHO PÚBLICO – UBA XXI

[4] Citado por Guia de Estudio “DERECHO PÚBLICO” UBA XXI.


Apuntes.

PROGRAMA DE LA MATERIA

GUIA DE ESTUDIOS.

GUIA DE TUTORÍAS.



No hay comentarios:

Publicar un comentario